Debemos entender el Estatuto de Convivencia como un marco jurídico que tiene como fin la regulación de la vida social circunscrita únicamente a la vivienda. Su aplicación se realiza fundamentalmente entre compañeros que comparten piso.
La idea de crear una norma escrita que rija en la vida cotidiana de un hogar nace de un grupo de abogados que, por motivos económicos, se vieron obligados a compartir piso. Pero no se conformaron con imponerse a sí mismos un sistema de normas sino que creyeron que la perfección del sistema pasaba por exponerlo a un conjunto heterogéneo de situaciones que no podían conceptuarse abstractamente sino que debian surgir de forma espontánea. Para ello, buscaron grupos de personas que compartían piso para que accedieran a someterse a un Estatuto de Convivencia. A principios de Noviembre de 2013 casi 30 grupos de personas que sumaban unas 100 personas ya participaban activamente en el programa bautizado como Sistema Normativa de Convivencia (SNC).
El SNC puso de manifiesto que cada convivencia es única, hecho que requirió crear un Estatuto de Convivencia adaptado a las necesidades que los grupos nos iban demandando. Asimismo, ciertos grupos se descolgaron del Estatuto y entraron en un incumplimiento sistemática y generalizado al cual respondimos con la creación del Código de Conductas, caracterizado por no ser vinculante, siendo únicamente orientativo.
Es fácil observar que el SNC y, en particular, el Estatuto de Convivencia se basa principalmente en los sistemas de creación constitucional continentales europeos y en el resto de sus Ordenamientos Jurídicos. Pero aún a pesar de la complejidad de creación dado que hay que evitar "cabos sueltos", es de aplicación y comprensión sencilla para cualquier persona. Además, todos los participantes han contando y seguirán contando con el apoyo técnico jurídico de nuestro equipo de forma gratuita.
El Estatuto de Convivencia regula los siguientes extremos:
a) Principios que deben informar la interpretación de los demás preceptos: denominados por la doctrina como Principos Generales del Derecho que informan y vivifican el resto de disposiciones del propio Estatuto y del resto del Ordenamiento Jurídico. Contiene algunos tan importantes como el principio de igualdad (fórmula adoptado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948), el principio de justicia o de libertad. Durante el periodo 2013-2014 del SNC, a iniciativa del equipo, se crearon Códigos de Conductas que se incoporaron al Estatuto de Autonomía como fuente de interpretación y como verdaderos principios de acuerdo a la aplicabilidad imperativa del EC y del resto de disposiciones que se aprueben o modifiquen de acuerdo a lo establecido en el mismo.
b) Derechos y deberes: listado que, por regla general, suele dividirse por dependencias y/o por actividades y bienes entre comunes y privados.
c) Economía: contiene reglas sobre las rentas, fianza, facturas y similares. Asimismo puede y, preferiblemente, contiene el sistema sancionatorio pecuniario.
d) Órganos y figuras a través de los cuales se van a adoptar las distintas medidas necesarias así como su regulación y la resolución de conflictos. Su contenido es muy diverso y responde a dos ideas básicas:
1. La voluntad de implicación de los miembros en la regulación y resolución de conflictos; 2. El número de integrantes de la vivienda, siendo preferible, por un lado, un órgano único de decisión y resolución y única figura de poder para grupos de 3 personas; por otro lado, para grupos de 4 o más personas un órgano único pero regulado con mayor profundidad y 2 figuras, las del "fundador" que se identifica con instituciones como Presidente o Gobernador y la del "Gestor" o tesorero en el cual recae exclusivamente el control y disposición reglada de la economía.
Como órgano único e indispensable el Consejo de Miembros (CM) donde todos pueden presentar propuestas, ser oídos y realizar votaciones para adoptar acuerdos.
e) Regulación sobre nuevos miembros y cese de miembros: modo de decidir a un nuevo miembro en la vivienda, forma de realizarlo así como sistemas de división de bienes en el supuesto de finalizar la convivencia.
f) Reforma del propio Estatuto de Convivencia: aquello que es susceptible de ser reformado y la forma y requisitos para hacerlo; así las disposiciones que no pueden ser modificadas ni derogadas.